En nuestro país tener una mascota implica que debemos hacernos responsable de ella. Así lo señalan diferentes códigos y normativas:
- Código civil
En el Artículo 1905 ya menciona que el poseedor de un animal, o el que se sirve de él, es responsable de los perjuicios que causare, aunque se le escape o extravíe.
- Código penal
En el Artículo 631 va más allá y señala que los dueños o encargados de la custodia de animales feroces o dañinos que los dejaren sueltos o en condiciones de causar mal serán castigados con la pena de multa de uno a dos meses.
- Ley 50/1999, de 23 de diciembre, sobre el Régimen Jurídico de la Tenencia de Animales Potencialmente Peligrosos
En el Artículo 9. comenta que los propietarios, criadores o tenedores de animales potencialmente peligrosos tendrán la obligación de cumplir todas las normas de seguridad ciudadana, establecidas en la legislación vigente, de manera que garanticen la óptima convivencia de estos animales con los seres humanos y se eviten molestias a la población
- Ley 4/2016, de 22 de julio, de Protección de los Animales de Compañía de la Comunidad de Madrid
En su Artículo 6. Donde recoge las obligaciones de los propietarios o poseedores, señala que deben adoptar las medidas necesarias para evitar los perjuicios que pudieran causar los animales que estén bajo su custodia.
¿Es obligatorio tener un seguro de responsabilidad civil para mi perro?
A día de hoy, no es obligatorio asegurar a nuestras mascotas en ningún lugar de la geografía española salvo en la Comunidad de Madrid, así lo recoge la siguiente normativa:
Ley 4/2016, de 22 de julio, de Protección de los Animales de Compañía de la Comunidad de Madrid. En el Artículo 6. Donde recoge las obligaciones de los propietarios o poseedores. Dicta que se debe contratar un seguro de responsabilidad civil en aquellos casos que se determine reglamentariamente. Más adelante tipifica como infracción leve el no tener suscrito un seguro de responsabilidad civil en perros y, en su caso, en otras especies que se determinen reglamentariamente.
Fuera de la comunidad de Madrid no existiría esta obligación salvo cuando se trate de perros potencialmente peligrosos (PPP). En este caso, los PPP se rigen por una normativa diferente, regulada por cada comunidad autónoma.
Las líneas generales para la tenencia de PPP se basan en el Real Decreto 287/2002, de 22 de marzo, por el que se desarrolla la Ley 50/1999, de 23 de diciembre, sobre el régimen jurídico de la tenencia de animales potencialmente peligrosos. En su Artículo 3. Donde se recoge los requisitos para obtener la licencia para la tenencia de animales potencialmente peligrosos. Determina que se debe presentar la acreditación de haber formalizado un seguro de responsabilidad civil por daños a terceros con una cobertura no inferior a ciento veinte mil euros (120.000 euros).
¿Qué cubren estos seguros?
Como su nombre indica, se trata de seguros de responsabilidad civil. Es decir, cubren la responsabilidad del propietario cuando el perro resulte civilmente responsable según las normativas mencionadas en los apartados anteriores.
Se debe puntualizar que estos seguros cubren daños corporales o materiales causados a terceras personas. Se define terceras personas como todos aquellos que no sean el cónyuge, parejas de hecho, ascendientes, descendientes y hermanos, consanguíneos, colaterales o afines del propietario del perro; ni los socios, encargados y dependientes del mismo.
Debemos fijarnos en algunos aspectos:
- Límite económico: Fija la cantidad máxima que asumirá la compañía de seguros en caso de siniestro.
- Franquicia: Es una cantidad que debe asumir el asegurado si se produce un siniestro. Es decir, si la póliza del seguro incluye una franquicia de 90€, en caso de siniestro el asegurado abonará esa cantidad y el resto corresponderá al seguro. Es útil para reducir el importe de la prima del seguro. En el caso de PPP puede ser necesario que el seguro de responsabilidad civil contratado esté exento de franquicia.
- Ámbito de cobertura: Determina si el seguro únicamente se mantiene activo dentro de nuestras fronteras o si por el contrario también podemos recurrir a él en caso de algún viaje al extranjero.
Existen otros servicios interesantes incluidos en las pólizas de responsabilidad civil:
- Protección Jurídica
- Fianzas y costas judiciales
- Asistencia Telefónica Especializada
Actualmente hay muchas compañías de seguros que comercializan este tipo de seguros para mascotas, puedes comparar las coberturas y límites que más se ajusten a tus necesidades. Ten en cuenta que la mayoría de seguros de hogar incluyen la responsabilidad civil de las mascotas que habitan en la vivienda. Por supuesto, si tienes alguna duda…contactanos!