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Novedades en la Protección Animal

Desde el pasado 1 de Febrero, se encuentra en vigor el Convenio Europeo sobre Protección de Animales de Compañía. A continuación se recogen los puntos más importantes del citado convenio redactado en 1987 y que hasta la fecha España aún no había ratificado.

Principios básicos para la tenencia y bienestar animal

Para empezar establece unos principios básicos para la tenencia y bienestar animal. Se trata de aspectos muy básicos que deberían estar más que aceptados y que no constituyen una novedad:

  • Nadie deberá infligir innecesariamente dolor, sufrimiento o angustia a un animal de compañía
  • Nadie deberá abandonar a un animal de compañía
  • Toda persona que tenga un animal de compañía o que haya aceptado ocuparse de él será responsable de su salud y bienestar.

Novedades

Establece un límite de edad para la adquisición de animales: No deberá venderse ningún animal de compañía a personas menores de 16 años sin el consentimiento expreso de sus padres o de las personas que ejerzan la patria potestad.

Respecto al adiestramiento: No deberá adiestrarse a ningún animal de compañía de tal modo que se perjudique su salud y bienestar, en particular obligándole a superar sus fuerzas o capacidades naturales o utilizando medios artificiales que provoquen lesiones, dolores, sufrimientos o angustia innecesarios.

Se prohibirán las intervenciones quirúrgicas cuyo objeto sea modificar la apariencia de un animal de compañía o conseguir otros fines no curativos y, en particular:

  • el corte de la cola
  • el corte de las orejas
  • la sección de las cuerdas vocales
  • la extirpación de uñas y dientes

Sacrificio: El convenio también regula quién y cómo se ha de llevar a cabo el sacrificio o eutanasia de los animales de compañía. De esta forma determina que el sacrificio únicamente podrá efectuarlo un veterinario mediante métodos indoloros provocando la pérdida inmediata del conocimiento y/o la muerte. También especifica algunos métodos prohibidos categóricamente como la electrocución o el ahogamiento.

Medidas complementarias

Por último se establece un compromiso para desarrollar programas de información y educación para promover, entre las organizaciones y personas relacionadas con la tenencia, cría, adiestramiento, comercio y custodia de animales de compañía, la conciencia y el conocimiento de las disposiciones y principios del Convenio. En esos programas deberá prestarse atención, en particular, a los siguientes aspectos:

  • La necesidad de que se hagan cargo del adiestramiento de los animales de compañía con fines comerciales o competitivos personas dotadas de los conocimientos y aptitudes idóneos;
  • La necesidad de desalentar:
    • El regalo de animales de compañía a personas menores de 16 años sin el consentimiento expreso de sus padres o de otras personas que ejerzan la responsabilidad paterna
    • El regalo de animales de compañía a modo de premio, recompensa o gratificación
    • La procreación no planificada de animales de compañía
  • Las posibles consecuencias negativas que para la salud y el bienestar de los animales salvajes pueda tener su adquisición o introducción como animales de compañía.
  • Los riesgos derivados de la adquisición irresponsable de animales de compañía, que dé lugar a un aumento del número de animales no deseados y abandonados.

Conclusiones

Los animales de compañía y en general todos los animales son seres vivos que merecen nuestra protección. Forman parte de nuestra vida y es nuestra responsabilidad regular todo lo concerniente a su bienestar para impedir su sufrimiento. En un principio, al empezar a leer el convenio me alegra que por fin se regulen tantos aspectos que consideramos básicos en la protección animal, pero al terminar el documento me doy cuenta de la distancia que nos separa de otros países de la Unión Europea ya que hemos sido los últimos en ratificar este convenio redactado hace nada más y nada menos que 31 años.

Si quieres consultar el documento completo puedes encontrarlo aquí.

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